D. S. NRO 63 APRUEBA REGLAMENTO PARA APLICACIÓN LEY 20.001
Núm. 63.‐ Santiago, 27 de julio de 2005.‐
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo transitorio de la ley Nº 20.001; en los artículos 184, 187, 191, 476 y 477 del Código del Trabajo; en los artículos 66, 67 y 68 de la ley Nº 16.744; en los decretos supremos Nº 40, de 1969 y Nº 54, de 1969, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la ley Nº 19.404 y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República,
Artículo 2º.-
En caso que el manejo o manipulación manual de carga sea inevitable y las ayudas mecánicas no puedan usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos.
Artículo 3º.-
En el caso de menores de 18 años y de mujeres, la carga máxima de manejo o manipulación manual será de 20 kilogramos.
DS Nro. 93.
Artículo 4º.-
Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para las mujeres embarazadas.
Artículo 5º.-
No podrá exigirse ni admitirse el desempeño de un trabajador en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud o seguridad.
Definiciones
‘‘Carga’’.
‘‘Manejo o manipulación manual de carga’’.
‘‘Manejo o manipulación manual habitual de carga’’.
‘‘Esfuerzo físico’’.
‘‘Manejo o manipulaciones manuales que implican riesgos para la salud’’.
‘‘Condiciones físicas del trabajador’’.
‘‘Características y condiciones de la carga’’.
‘‘Transporte, porte o desplazamiento de carga’’.
‘‘Levantamiento de carga’’.
‘‘Descenso de carga’’:
‘‘Arrastre y empuje’’.
Operaciones de carga y descarga manual’’.
‘‘Colocación de carga’’.
‘‘Sostén de carga’’.
‘‘Medios adecuados’’
‘‘Medios o ayudas mecánicas’’.
‘‘Manejo o manipulación manual inevitable de carga’’.
‘‘Formación satisfactoria en los métodos de trabajo’’.
‘‘Evaluación de riesgos a la salud o a las condiciones físicas de los trabajadores’’.
Artículo 7°.
El empleador velará para que en la organización de sus faenas se utilicen medios técnicos tales como la automatización de procesos o el empleo de ayudas mecánicas.
Artículo 8º.-
El empleador procurará los medios adecuados para que los trabajadores reciban la formación e instrucción satisfactoria sobre los métodos correctos para manejar cargas y en la ejecución del trabajo específico. Para ello, confeccionará un programa que incluya como mínimo:
Programa debe incluir.
Los riesgos derivados del manejo o manipulación manual de carga y las formas de prevenirlos;
Información acerca de la carga que debe manejar manualmente;
Uso correcto de las ayudas mecánicas;
Uso correcto de los equipos de protección personal, en caso de ser necesario, y
Técnicas seguras para el manejo o manipulación manual de carga.
Artículo 9º.-
El empleador procurará organizar los procesos de forma que reduzcan al máximo los riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador derivados del manejo o manipulación manual de carga, y deberá establecer en el respectivo reglamento interno las obligaciones y prohibiciones para tal propósito.
El empleador procurará organizar los procesos de forma que reduzcan al Máximo los riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador derivados del manejo o manipulación manual de carga, y deberá establecer en el respectivo reglamento interno las obligaciones y prohibiciones para tal propósito.
Será obligación del trabajador cumplir con los procedimientos de trabajo para el manejo o manipulación manual de carga, y con las obligaciones y prohibiciones que para tal efecto se contengan en el reglamento interno a que se refieren el Título III del Libro I del Código del Trabajo y el artículo 67 de la Ley Nº 16.744.
La Evaluación la realizará:
La evaluación de riesgos deberá realizarla:
El Departamento de Prevención de Riesgos a que se refiere la Ley Nº 16.744, en aquellos casos en que la entidad empleadora esté obligada a contar con esa dependencia;
Con la asistencia técnica del Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744, al que se encuentre afiliado o adherido;
Con la asesoría de un profesional competente, y
El Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Artículo 11º.-
La evaluación de riesgos prescrita en el presente Reglamento, contendrá al menos la identificación de los puestos de trabajo, los trabajadores involucrados, el resultado de las evaluaciones, las medidas preventivas correspondientes y las correcciones al procedimiento de trabajo evaluado. Periodicidad condicionada a:
De acuerdo a condiciones laborales.
En acuerdo con el C. Paritario.
De acuerdo a Dpto. Prevención.
Artículo 12º.-
El empleador deberá mantener a disposición de las entidades fiscalizadoras:
a) La evaluación de los riesgos por manejo o manipulación manual de carga, y
b) El programa de formación de los trabajadores y el registro de sus actividades.
Criterios de Evaluación
De la carga
Del ambiente de trabajo
Del esfuerzo físico
De las exigencias de la actividad
De la carga:
Si el volumen de la carga facilita su manipulación;
Si la carga está en equilibrio;
Si la carga se maneja pegada al tronco y sin torsión,
Si la forma y consistencia de la carga puede ocasionar lesiones al trabajador, en particular golpes.
Del ambiente de trabajo:
Si el espacio libre, especialmente vertical, resulta suficiente para manejar adecuadamente la carga;
Si el ambiente de trabajo permite al trabajador el manejo o manipulación manual de carga a una altura segura y en una postura correcta;
Si el suelo es irregular y, por tanto, puede dar lugar a tropiezos; o si éste es resbaladizo para el calzado que utilice el trabajador;
Si el suelo o el plano de trabajo presenta desniveles;
Si el suelo o el punto de apoyo son inestables;
Si la temperatura, humedad o circulación del aire son las adecuadas;
Si la iluminación es la adecuada, y
Si existe exposición a vibraciones.
Del esfuerzo físico:
a) Si el esfuerzo físico es intenso, repetitivo o prolongado;
b) Si el esfuerzo físico debe ser realizado sólo por movimientos de torsión o de flexión del tronco;
c) Si el esfuerzo físico implica movimientos bruscos de la carga;
d) Si el esfuerzo físico se realiza con el cuerpo en posición inestable,
e) Si el esfuerzo físico requiere levantar o descender la carga modificando el tipo de agarre.
De las exigencias de la actividad:
Si el período de reposo fisiológico o de recuperación resulta insuficiente;
Si las distancias de levantamiento, descenso y/o transporte son considerables, y
Si el ritmo impuesto por un proceso no puede ser controlado por el trabajador.
Casos de intervención
Utilizar ayudas mecánicas;
Reducir o rediseñar la forma de la carga;
Adecuar la organización del trabajo, y
Mejorar el entorno de trabajo.
Artículo 16º.-
La fiscalización del cumplimiento de las normas del presente Reglamento corresponderá a la Dirección del Trabajo y demás entidades fiscalizadoras, según su ámbito de competencia.
Artículo Transitorio.-
En tanto no se dicte la Guía Técnica a que se refiere el artículo 14º, deberán utilizarse otras metodologías que permitan evaluar los riesgos a la salud o a las condiciones físicas de los trabajadores considerando, a lo menos, los criterios indicados en el artículo 13º del presente Reglamento.





















