Ley Nº 20.001, regula el peso máximo de carga humana.
Promulgada el 28 de Enero de 2005 y publicada el 05 de Febrero de 2005.
Las normas incorporadas al código
del trabajo por la ley nº 20.001, se aplican a la manipulación manual que
implique riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador,
asociados a las características y condiciones de la carga.
La misma disposición legal señala
que el concepto de manipulación comprende toda operación de transporte o sostén
de carga cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o
desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores.
¿Cuál es la obligación del empleador?
La nueva normativa dice que el
empleador tiene la responsabilidad de que en su organización, para la
realización del trabajo, se utilicen medios adecuados a la labor, especialmente
mecánicos, para evitar la manipulación manual habitual de las cargas. Asimismo,
debe procurar que aquellos trabajadores que deban manipular manualmente la
carga, reciban una formación satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo
que debe utilizar, para proteger su salud.
El Artículo 184, del Código del
Trabajo, señala que es el empleador quien tiene la obligación de tomar todas
las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los
trabajadores, mantener las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las
faenas y de entregar los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades
profesionales.
Por lo tanto, el empleador no sólo
tiene la responsabilidad de utilizar medios mecánicos para la manipulación de
cargas y evitar la manipulación manual de la misma, sino que, si se hace
imprescindible realizarla, debe tomar las medidas del caso, entregar las
condiciones adecuada de higiene y seguridad y los implementos necesarios que
permitan prevenir o minimizar las consecuencias de un accidente o enfermedad profesional.
¿Cuál es el peso máximo de carga?
En aquellas labores en la cual la
manipulación manual de cargas se hace inevitable y las ayudas mecánicas no
pueden usarse, los trabajadores no deberán operar cargas superiores a 50 kilos.
Para los menores de 18 años y las
mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente,
y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilos.
En el caso de las mujeres
embarazadas, tienen prohibidas las operaciones de carga y descarga manual.
No obstante lo anterior, se hace
necesario señalar que los pesos de carga señalados precedentemente, son pesos
de carga máxima, lo cual no implica que necesariamente se deba cargar dichos
pesos. La manipulación de carga con esos pesos debe quedar a las condiciones
físicas del trabajador que realizará la labor, factor que debe considerar el
empleador al momento de ordenar la ejecución del trabajo.
- Hombres : 50 Kilos.
- Mujeres : 20 Kilos.
- Niños : 20 Kilos.


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